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Documentación post congresual
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IX Congreso Nacional de Hermandades de la Oración en el
Huerto
ANEXO XI:
Reglamento por el que habrán de regirse las celebraciones de los
congresos de Hermandades de la Oración en el
Huerto.
I - DE LA DENOMINACIÓN , FINES Y MIEMBROS DEL
CONGRESO.
Art. 1º.- El Congreso de Hermandades de la Oración en el Huerto tiene
como denominación genérica "Getsemaní".
Art. 2º.- La celebración del Congreso de Hermandades de la Oración en
el Huerto se regirá por lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Art. 3º.- Son objetivos del Congreso:
a) Mantener vivo entre las Hermandades el mensaje evangélico de
Getsemaní.
b) Fomentar los vínculos de fraternidad y colaboración entre todas
las Hermandades.
c) Hacer posible el intercambio de experiencias que contribuya a la
expansión y engrandecimiento de las Hermandades.
Art. 4º.- Podrán ser miembros del Congreso todas aquellas Hermandades
que en su denominación se haga referencia al pasaje evangélico de
Getsemaní, o al menos procesionen la imagen de Jesús orando en el
Huerto.
Art. 5º.- Podrán participar como congresistas los hermanos de las
Hermandades miembros del Congreso que lo deseen.
II - DE LA FECHA Y ORGANIZACIÓN DEL
CONGRESO.
Art. 6º.- El Congreso de Hermandades de la Oración en el Huerto se
celebrará cada dos años y tendrá lugar un domingo del último
trimestre del año que corresponda.
Art. 7º.- La Hermandad organizadora del Congreso fijará la fecha
concreta de su celebración, que será comunicada a las demás
Hermandades con al menos cuatro meses de antelación.
Art. 8º.- La organización del Congreso correrá a cargo de una de las
Hermandades y se celebrará en la localidad sedataria de la
misma.
Art. 9º.- La Hermandad organizadora de cada Congreso será elegida en
el anterior, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Toda Hermandad interesada en la organización del siguiente
Congreso presentará por escrito su candidatura a la Mesa de la
Asamblea General , la cual hará públicas en la sesión de apertura las
candidaturas presentadas.
b) En la sesión de clausura será elegida la Hermandad organizadora
del siguiente Congreso, que será la que obtenga el mayor número de
votos favorables de entre los emitidos por las Hermandades
acreditadas y presentes en el Congreso.
c) Si tras la votación efectuada se produjese empate, la organización
del siguiente Congreso se concederá a la Hermandad de mayor
antigüedad.
III - DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL
CONGRESO.
Art.10º.- Las sesiones del Congreso se desarrollarán en Asamblea
General y en Ponencias.
Art.11º.- La Asamblea General es el máximo órgano decisorio del
Congreso. Estará presidida por una Mesa constituida por los
siguientes miembros:
a) El Hermano Mayor de la Hermandad organizadora, o persona en quien
delegue, que será su presidente.
b) Un representante de la Hermandad organizadora del anterior
Congreso, designado libremente por la misma.
c) Los Presidentes de las Mesas de las Ponencias.
d) El Coordinador del Congreso, que actuará como Secretario.
En tanto en cuanto se cuente con su presencia, presidirá la Mesa de
la Asamblea General , con carácter honorífico, el representante de la
jerarquía eclesiástica que esta designe para el Congreso, el cual
tendrá voz pero no voto.
Art.12º.- Corresponderá al Presidente dirigir debates, conceder turno
de palabra en orden solicitado y, en general, entenderá de todos
aquellos aspectos relacionados con el buen orden y desarrollo de la
Asamblea General.
Art.13º.- El Coordinador será designado libremente por la Hermandad
organizadora del Congreso. Tendrá a su cargo la organización general
del mismo y con él se relacionarán de forma general las Hermandades y
congresistas asistentes.
Art.14º.- La Asamblea General del Congreso celebrará dos sesiones:
una de apertura, en la que se darán las normas generales del
desarrollo del Congreso y se harán públicas las candidaturas para la
organización del siguiente Congreso; y otra de clausura, en la que se
debatirá y aprobará el texto definitivo de las Ponencias, se elegirá
la Hermandad organizadora del siguiente Congreso y, en su caso, se
aprobará la modificación del presente Reglamento.
Art.15º.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría de votos favorables de las Hermandades acreditadas y
presentes en la misma.
En caso de empate, excepto en el supuesto contemplado en el artículo
9º c) del presente Reglamento, decidirá el voto de calidad ejercido
por el Presidente.
Art.16º.- Las Ponencias son órganos de trabajo en los que se debaten
los temas propuestos en el Congreso. Cada una de ellas estará
presidida por una Mesa formada por el Presidente, el Ponente y el
Secretario.
Art.17º.- Corresponderá al Presidente dirigir los debates, conceder
el turno de palabra en el orden solicitado y, en general, entenderá
de todos aquellos aspectos relacionados con el buen orden y
desarrollo de la Ponencia.
Art.18º.- El Ponente es el encargado de la redacción del texto de la
Ponencia y asumirá la defensa del mismo.
Art.19º.- Corresponde al Secretario tomar nota sucinta de las
deliberaciones de la Ponencia y la redacción de las conclusiones de
la misma para su elevación a la Asamblea General.
Art.20º.- Los miembros de las Mesas de las Ponencias pertenecerán a
Hermandades diferentes y serán designados libremente por la Hermandad
organizadora, procurando establecer, dentro de lo posible, un orden
rotatorio entre todas las Hermandades de asidua asistencia a los
Congresos, a fin de que todas ellas puedan participar en dicha
responsabilidad.
Art.21º.- Las decisiones de las Ponencias se adoptarán por mayoría de
votos favorables de las Hermandades acreditadas y presentes en la
misma. En caso de empate decidirá el voto de la Mesa.
Art.22º.- Las enmiendas al texto de las Ponencias que resulten
rechazadas podrán ser defendidas en la Asamblea General , siempre que
haya obtenido, al menos, el veinte por ciento de los votos favorables
durante su discusión en Ponencia.
Art.23º.- Los temas a debatir en las Ponencias serán fijados por la
Hermandad organizadora del Congreso, la cual tendrá en cuenta las
posibles propuestas que puedan efectuar las Hermandades, en cuyo caso
encargará la redacción del texto a la Hermandad proponente, la cual
designará a su representante como Ponente de la Mesa.
Art.24º.- El Congreso finalizará siempre con la celebración de la
Eucaristía , la cual estará presidida por la imagen de Jesús Orando
en el Huerto de la Hermandad organizadora.
IV - OTRAS DISPOSICIONES.
Art.25º.- La Hermandad organizadora podrá programar durante el
desarrollo del Congreso otros actos o iniciativas, siempre que tengan
un marcado carácter cofrade, cristiano o humanitario.
Art.26º.- Los asistentes al Congreso contribuirán a la financiación
del mismo con una cantidad que será fijada por la Hermandad
organizadora, en función de los gastos producidos para su
organización.
Art.27º.- Toda Hermandad organizadora del Congreso estará obligada a
proporcionar a la que resulte elegida para el siguiente, si así es
requerida, cuanta documentación obre en su poder para facilitar la
organización del Congreso y contribuir a su mejor desarrollo.
V - DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO.
Art.28º.- Cualquier Hermandad podrá proponer la modificación total o
parcial del presente Reglamento. Las propuestas en tal sentido
deberán comunicarse, por escrito, a la Hermandad organizadora del
Congreso dentro del plazo de un mes contado a partir de la
notificación de la fecha de celebración del mismo.
El contenido de las propuestas recibidas, que en todo caso deberán
incluir un texto alternativo, constituirá una de las Ponencias a
desarrollar en el congreso.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su
aprobación por la Asamblea General del Congreso.
DILIGENCIA.
Para hacer constar que el presente Reglamento ha sido aprobado en la
tercera de las Asambleas celebradas en el II Congreso.- Doy fe en El
Puerto de Santa María, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa
y tres.-
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 El reglamento en PDF |
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Notícies
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